El fundamento legal de la responsabilidad penal del profesional de la salud está contenido en los artículos 228, 229 y 230 del Código
Penal del Estado Federal. Estos estipulan la sanción a los delitos que resulten del ejercicio profesional de forma culposa o dolosa, y
obligan simultáneamente a la reparación del daño a la víctima del delito por sus actos propios o los que hubieren ejecutado sus auxiliares
por instrucciones del profesional responsable. Las sanciones aplicables van desde la reparación del daño fijada por la Autoridad Judicial
hasta la internación en prisión, sin perjuicio de las contenidas en las demás legislaciones vigentes (Jurisprudencia, Código civil, Ley
General de salud, Ley Federal del trabajo, entre otras).El desconocimiento o incomprensión de la legislación vigente regulatoria del acto
profesional representa un posible obstáculo para los odontólogos ya que no los exime del delito ni les previene de las medidas necesarias
para evitar las consecuencias de sus actos o la solución de los problemas surgidos en la relación médico-paciente. Bajo el principio de
que la ignorancia de la Ley no exime su cumplimiento por lo que es fundamental conocer la legislación que regula el ejercicio profesional
ajustada al marco de la Ética y la Deontología.